FLEXIBILIZACION DURANTE LA PANDEMIA, DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ART. 26 DEL DECRETO 399/008, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS




Promulgación: 10/09/2020
Publicación: 15/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - DE LA HABILITACIÓN PROVISORIA DE MÉDICOS PARA EL TRABAJO EN ÁREAS DE CUIDADOS INTENSIVOS DE ADULTOS POLIVALENTES

Artículo 3

   En ningún caso, los profesionales que vienen de detallarse en el Artículo 1° de la presente norma, pueden representar más del 50% (cincuenta por ciento) de la dotación de personal médico, exigido por el Decreto N° 399/08 dentro de una Unidad de Cuidados Intensivos.
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