FLEXIBILIZACION DURANTE LA PANDEMIA, DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ART. 26 DEL DECRETO 399/008, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS




Promulgación: 10/09/2020
Publicación: 15/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - HABILITACIÓN PROVISORIA A LICENCIADAS Y AUXILIARES DE ENFERMERIA PARA TRABAJAR EN ÁREAS DE CUIDADOS INTENSIVOS POLIVALENTES DE ADULTOS

Artículo 7

   En ningún caso, el personal referido en el Artículo 5°, puede representar más del 50% (cincuenta por ciento) de la dotación exigida por el Decreto N° 399/08, dentro de la Unidad de Cuidados Intensivos.
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