El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada la fracción 2, del inmueble empadronado con el N° 411033 (p) del departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado para la ampliación de la Estación de Trasmisión de 500/150 kV denominada "Montevideo I";
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a adquirir en la suma equivalente a U.I. 959.531 (Unidades Indexadas novecientas cincuenta y nueve mil quinientas treinta y una);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad.
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), la fracción 2 del inmueble empadronado con el N° 411033 (p), ubicado en la sección catastral del departamento de Montevideo, y que según plano de mensura N° 1596 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Martin Wainstein consta de un área de 5613 m² y se deslinda de la siguiente manera: al Suroeste tramo recto de 48 metros de longitud lindando con el padrón 429961, al Noroeste tramo recto de 97 metros y 63 centímetros de longitud lindando con el padrón 411034, al Noreste tramo recto de 64 metros y 93 centímetros de longitud lindando con el padrón 411025 y al Sureste tramo recto de 102 metros y 31 centímetros de longitud lindando con el resto del padrón 411033.
La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.