ADECUACION A LOS NIVELES DE TRIBUTACION VIGENTES A LAS EXENCIONES DEL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION Y DE LA TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS




Promulgación: 11/05/1977
Publicación: 20/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 889

Artículo 4

   A las mercaderías negociadas en el cuadro de concesiones del GATT, las
que figuran en la Lista Nacional y Listas Especiales del Uruguay ante
ALALC, acuerdo de Complementación; Convenios PEC y otros convenios
comerciales a los que es de aplicación el Arancel Aduanero, se les
aplicará, en su caso las tasas dispuestas por los artículos 2º y 3º de
este decreto para la TMB.
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