A las mercaderías negociadas en el cuadro de concesiones del GATT, las
que figuran en la Lista Nacional y Listas Especiales del Uruguay ante
ALALC, acuerdo de Complementación; Convenios PEC y otros convenios
comerciales a los que es de aplicación el Arancel Aduanero, se les
aplicará, en su caso las tasas dispuestas por los artículos 2º y 3º de
este decreto para la TMB.