DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 1990




Promulgación: 05/06/1990
Publicación: 11/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 609
   Visto: el decreto ley 14.360 de 17 de abril de 1975 por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.

   Considerando: I) Que por el artículo 2º de dicho decreto ley se faculta
al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio;

   II) Que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por 
la norma legal citada.

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el decreto ley 14360 de 17 
de abril de 1975 artículo 4º del decreto ley 14.985 de 28 de diciembre de
1979,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 2 al 28 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán dentro
del mes de junio, una suma equivalente a la doceava parte del total de las
retribuciones sujetas a montepío percibidas, por cualquier concepto, en el
período comprendido desde el 1º de diciembre de 1989 al 31 de mayo de
1990.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA - WILSON ELSO GOÑI -
AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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