DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. DICIEMBRE 1993




Promulgación: 01/06/1994
Publicación: 13/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 638
      Visto: el Decreto Ley Nº 14.360 de 17 de abril de 1975 por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.

     Considerando: I) que por el artículo 2 de dicho Decreto Ley se
faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.

     II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por
la norma legal citada.

     Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14.360 de
17 de abril de 1975 y el artículo 4 del Decreto Ley Nº 14.985 de 28 de
diciembre de 1979.

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 28 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán dentro
del mes de junio, una suma equivalente a la doceava parte del total de las
retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el
período comprendido entre el 1º de diciembre de 1993 y el 31 de mayo de
1994.

LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - ANTONIO MERCADER - JOSE MARIA BARBE - MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO 
SARAVIA - DANIEL CAMBON - MANUEL ANTONIO ROMAY 
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