Visto: el Decreto Ley Nº 14.360 de 17 de abril de 1975 por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.
Considerando: I) que por el artículo 2 de dicho Decreto Ley se
faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por
la norma legal citada.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14.360 de
17 de abril de 1975 y el artículo 4 del Decreto Ley Nº 14.985 de 28 de
diciembre de 1979.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 28 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán dentro
del mes de junio, una suma equivalente a la doceava parte del total de las
retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el
período comprendido entre el 1º de diciembre de 1993 y el 31 de mayo de
1994.
LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - ANTONIO MERCADER - JOSE MARIA BARBE - MIGUEL ANGEL GALAN - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO
SARAVIA - DANIEL CAMBON - MANUEL ANTONIO ROMAY