FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 1997




Promulgación: 30/07/1997
Publicación: 07/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales,
otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias
deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron
adquiridas con anterioridad al 1º de agosto de 1997, dentro de los 10
(diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los
puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan
sido actualizados, lo que solo podrá realizarse dentro del período de
vigencia.
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