Establécese que las Agencias de Viajes, cuyas garantías de
funcionamiento vencen el 30 de setiembre de 2000, deberán renovar las
mismas por el lapso que medie hasta el 31 de mayo de 2001, volviendo a
renovarlas desde el 1º de junio de 2001 y conforme a lo dispuesto en el
artículo 1º.