Derogada/o por: Decreto Nº 304/001 de 02/08/2001 artículo 4.
VISTO: las tasas del Impuesto Específico Interno aplicables a automotores
fijadas por el Decreto Nº 49/001, de 22 de febrero de 2001, que entrarán
en vigencia conjuntamente con el Acuerdo sobre Política Automotriz del
Mercosur.-
CONSIDERANDO: conveniente adecuar las referidas alícuotas como
consecuencia de la reciente entrada en vigencia del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/001 de 04/07/2001 artículo 1.