ACTUALIZACION DEL TIMBRE REGISTRO DE TESTAMENTO Y LEGALIZACIONES. JULIO - DICIEMBRE 2007




Promulgación: 09/07/2007
Publicación: 13/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 75
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
"Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones" creado por la Ley Nº
17.707, de 10 de noviembre de 2003.

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley, establece que el Poder
Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización
se realizará el 1º de enero y el 1º de julio de cada año en función de la
variación del Indice de Precios al Consumo determinado por el Instituto
Nacional de Estadísticas en los períodos 1º de junio a 30 de noviembre y
1º de diciembre a 31 de mayo respectivamente.

II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por el mencionado Indice en el período comprendido entre el 1º de
diciembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007 fue del 5.7656% (cinco punto
siete mil seiscientos cincuenta y seis por ciento).

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones
creado por el artículo 21 de la Ley Nº 17.707, de 10 de noviembre de 2003,
el que será de $ 705,oo (pesos setecientos cinco) para el período
comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2007. 

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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