VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
"Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones" creado por la Ley Nº
17.707, de 10 de noviembre de 2003.
RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley, establece que el Poder
Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización
se realizará el 1º de enero y el 1º de julio de cada año en función de la
variación del Indice de Precios al Consumo determinado por el Instituto
Nacional de Estadísticas en los períodos 1º de junio a 30 de noviembre y
1º de diciembre a 31 de mayo respectivamente.
II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por el mencionado Indice en el período comprendido entre el 1º de
diciembre de 2006 y el 31 de mayo de 2007 fue del 5.7656% (cinco punto
siete mil seiscientos cincuenta y seis por ciento).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones
creado por el artículo 21 de la Ley Nº 17.707, de 10 de noviembre de 2003,
el que será de $ 705,oo (pesos setecientos cinco) para el período
comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2007.