Toda uva que circule sin el certificado-guía correspondiente será
decomisada y su propietario o consignatario así como el conductor
incurrirán en contravención y serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto
por el Artículo 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.
Se reputa que la uva circuló sin certificado-guía cuando carezca del
nombre, de la firma del viticultor o de la persona autorizada a
representarlo o de la variedad y peso de la uva remitida.