Declárase en infracción a la ley N° 2.856, de 17 de julio de 1903, y a la
ley N° 13.665, de 17 de junio de 1968, en relación a los precios y plazos
establecidos en el presente decreto y, por tanto, sin valor alguno,
cualquier convenio entre las partes que implique la concesión de precios
menores o plazos mayores que los enunciados precedentemente, salvo lo
previsto en el inciso final del Artículo 3° del presente decreto.