FIJACION DE PRECIOS DE LAS UVAS. COSECHA 2014




Promulgación: 01/09/2014
Publicación: 04/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 392

Artículo 7

 Todos los elaboradores de vino, deberán formular declaración jurada,
antes del 20 de abril de cada año, ante el Instituto Nacional de
Vitivinicultura anunciando las compras de uva realizadas y variedades,
determinando el nombre y domicilio de los viticultores vendedores, así
como también las variedades y cantidades de uva propia vinificada o
industrializada con otros fines.
Junto con esta declaración, o antes del 30 de abril, los elaboradores de
vino, adquirentes de uva, deberán entregar copia del certificado de adeudo
expedido conforme al Artículo 3° de la ley N° 13.665, de 17 de junio de
1968.
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