Todos los elaboradores de vino, deberán formular declaración jurada,
antes del 20 de abril de cada año, ante el Instituto Nacional de
Vitivinicultura anunciando las compras de uva realizadas y variedades,
determinando el nombre y domicilio de los viticultores vendedores, así
como también las variedades y cantidades de uva propia vinificada o
industrializada con otros fines.
Junto con esta declaración, o antes del 30 de abril, los elaboradores de
vino, adquirentes de uva, deberán entregar copia del certificado de adeudo
expedido conforme al Artículo 3° de la ley N° 13.665, de 17 de junio de
1968.