Los certificados-guía de circulación de uva que expidan los viticultores,
con destino a la vinificación por parte de los bodegueros, deberán
contener:
A) nombre y domicilio del bodeguero adquirente de la uva;
B) nombre del viticultor que lo expide;
C) variedad y peso de la uva remitida;
D) precio acordado con el bodeguero, según la variedad de que se trata.
En caso de existir precio mínimo para esa variedad de uva fijado en el
presente decreto solamente deberán poner el precio, cuando sea superior al
mínimo establecido;
E) matrícula del vehículo en que se transporta la uva;
F) firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo, y;
G) número de inscripción en el Registro de Viticultores.
Exímase a los viticultores de poner el valor en los certificados guías de
circulación de la uva propia que elaboren.