Dispónese, a partir del 1° de agosto de 2016, para los jubilados al amparo de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y normas modificativas, un adelanto a cuenta consistente en la diferencia que exista entre la suma equivalente a 2,75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) y el monto nominal de la jubilación vigente.