INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. AGOSTO 2016




Promulgación: 15/08/2016
Publicación: 24/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   A partir del 1° de agosto de 2016 el monto mínimo de la asignación de pensión de sobrevivencia servida por el Banco de Previsión Social, será equivalente a 2,75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 9.
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