El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Las mercaderías introducidas en admisión temporaria podrán ser reexportadas en el mismo estado en que fueron introducidas, durante el período de prórroga otorgada bajo los regímenes vigentes, en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009.