APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA LOS CINENOMETROS UTILIZADOS EN LA FISCALIZACION DE LA VELOCIDAD DE DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS QUE CIRCULAN EN EL TERRITORIO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 10
Los fabricantes, importadores y/o reparadores de cinemómetros comprendidos en el presente Reglamento, además de cumplir con lo establecido en el Decreto N° 218/983, de 29 de junio de 1983, inscribiéndose como tales en el Registro de Fabricantes, Importadores y Reparadores de Instrumentos de Medición, deberán informar al LATU acerca de los mecanismos y/o materiales de referencia utilizados para asegurar el correcto funcionamiento de los instrumentos que fabrican, importan o reparan a lo largo de su vida útil.