APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA LOS CINENOMETROS UTILIZADOS EN LA FISCALIZACION DE LA VELOCIDAD DE DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS QUE CIRCULAN EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 03/08/2022
Publicación: 11/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 10

   Los fabricantes, importadores y/o reparadores de cinemómetros comprendidos en el presente Reglamento, además de cumplir con lo establecido en el Decreto N° 218/983, de 29 de junio de 1983, inscribiéndose como tales en el Registro de Fabricantes, Importadores y Reparadores de Instrumentos de Medición, deberán informar al LATU acerca de los mecanismos y/o materiales de referencia utilizados para asegurar el correcto funcionamiento de los instrumentos que fabrican, importan o reparan a lo largo de su vida útil.
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