APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA LOS CINENOMETROS UTILIZADOS EN LA FISCALIZACION DE LA VELOCIDAD DE DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS QUE CIRCULAN EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 03/08/2022
Publicación: 11/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 11

   Según lo dispuesto por el artículo 331 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y el artículo 297 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, fíjase el valor de las tasas de "Aprobación de Modelo", "Verificación Primitiva" y "Verificación Periódica", las que se deberán abonar por cada instrumento de medición reglamentado sometido a control, en 2.468 UI (dos mil cuatrocientos sesenta y ocho Unidades Indexadas). El monto de la tasa de Aprobación de Modelo no incluye los costos de análisis y ensayos realizados por el LATU para la aprobación del modelo, siendo éstos de cargo de la parte interesada. De igual manera, el monto de las tasas de verificación primitiva y periódica no incluye el arrendamiento de pista de prueba, chofer profesional, montaje y desmontaje de equipos, siendo éstos de cargo de la parte interesada.
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