APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA LOS CINENOMETROS UTILIZADOS EN LA FISCALIZACION DE LA VELOCIDAD DE DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS QUE CIRCULAN EN EL TERRITORIO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ley N° 15.298, de 7 de julio de 1982, los cinemómetros utilizados para fiscalización serán incluidos en la nómina de instrumentos de medición reglamentados, informando a la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas a sus efectos. Por lo tanto, sólo se autorizará el ingreso de cinemómetros de modelo aprobado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), o exclusivamente hasta 10 muestras del modelo para ser presentadas en el LATU para su aprobación y/o para fines de promoción comercial.