APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA LOS CINENOMETROS UTILIZADOS EN LA FISCALIZACION DE LA VELOCIDAD DE DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS QUE CIRCULAN EN EL TERRITORIO NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
En caso de no ser aprobado el modelo, el fabricante o importador deberá informar al LATU en el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos el destino de las muestras, no pudiendo importar/comercializar las unidades en cuestión para fines de fiscalización, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.