APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA LOS CINENOMETROS UTILIZADOS EN LA FISCALIZACION DE LA VELOCIDAD DE DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS QUE CIRCULAN EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 03/08/2022
Publicación: 11/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley N° 15.298, de 7 de julio de 1982, el fabricante o importador que cuente con modelos aprobados deberá solicitar al LATU la verificación primitiva (o inicial) manifestando, en carácter de declaración jurada, que los instrumentos corresponden al modelo aprobado y deberá proporcionar los medios necesarios para la realización de los ensayos. Para el caso de verificaciones iniciales de cinemómetros de funcionamiento automático que no se realicen en el lugar de su uso, el fabricante, importador o reparador responsable deberá asegurar que los instrumentos, sus condiciones metrológicas, sistemas operativos y precintos de seguridad se mantengan incambiados hasta su instalación y liberación al uso. Asimismo, se deberá informar previo a su liberación al uso, el nombre del técnico responsable del proceso de instalación y ajuste, fecha de montaje en lugar de uso y numeración de precintos de seguridad.
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