APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA LOS CINENOMETROS UTILIZADOS EN LA FISCALIZACION DE LA VELOCIDAD DE DESPLAZAMIENTO DE VEHICULOS QUE CIRCULAN EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 03/08/2022
Publicación: 11/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 8

   Para el caso de importaciones de cinemómetros en curso, si el importador demuestra fehacientemente que la compra fue realizada con anterioridad a la fecha de publicación del presente Reglamento, se autorizará el ingreso de todas las unidades. Una de estas unidades deberá ser presentada al LATU para la Aprobación de Modelo y las restantes deben permanecer bajo custodia del importador hasta ser sometidas a verificación primitiva, la que podrá solicitarse una vez emitido el Certificado de Aprobación de Modelo. Si el modelo no cumple los requisitos, en función de las irregularidades encontradas, podrán ser verificados y puestos en funcionamiento por un período de hasta 5 (cinco) años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre y cuando cumplan con las tolerancias establecidas para la verificación periódica (punto 4.2 del presente Reglamento), al cabo de los cuales deberán ser sustituidos por instrumentos correspondientes a modelos aprobados. De lo contrario no podrán ser comercializados para los fines reglamentados, debiendo el responsable informar al LATU el destino de éstos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
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