DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y ADMINISTRACION DE INMUEBLES NACIONALES. REGISTRO NACIONAL DE PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS DE INMUEBLES RURALES. MODIFICACION




Promulgación: 16/04/1968
Publicación: 22/04/1968

Resumen:

Modifícanse el inciso final del artículo 5 y el inciso primero del 
artículo 6 del Decreto Nº 88/968, reglamentario de los artículos 20, 21, 
22 y 23 de la Ley Nº 13.637 (Presupuesto Nacional de Recursos), 
encomendándose a la Dirección General de Catastro, la formación de una 
Sección denominada Registro Nacional de Propietarios y Arrendatarios de 
Inmuebles Rurales.

Artículo 2


		
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