DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y ADMINISTRACION DE INMUEBLES NACIONALES. REGISTRO NACIONAL DE PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS DE INMUEBLES RURALES. MODIFICACION
Modifícanse el inciso final del artículo 5 y el inciso primero del
artículo 6 del Decreto Nº 88/968, reglamentario de los artículos 20, 21,
22 y 23 de la Ley Nº 13.637 (Presupuesto Nacional de Recursos),
encomendándose a la Dirección General de Catastro, la formación de una
Sección denominada Registro Nacional de Propietarios y Arrendatarios de
Inmuebles Rurales.