COMPLEMENTACION DE NORMAS PARA FACILITAR LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE BIENES PARA EL PROYECTO DEL APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL RIO NEGRO EN PASO PALMAR
Visto: lo dispuesto por el decreto 781/974, de fecha 4 de octubre de
1974, referente a exoneraciones en materia tributaria para las
importaciones y exportaciones necesarias para el Proyecto de
Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Negro en Paso Palmar.
Resultando: I) Que para permitir la realización inmediata de esas obras
de alta prioridad declaradas de Interés Nacional, facilitando al máximo el
movimiento de materiales, maquinarias, equipos, instrumental, y demás
bienes afectados o destinados alas mismas, el Poder Ejecutivo, al amparo
de las normas legales vigentes en la materia, dispuso en el mencionado
decreto determinadas exoneraciones tributarias;
II) Que habiéndose adjudicado las obras de referencia y siendo inminente
su iniciación, se hace necesaria la adecuación y complementación de las
normas contenidas en el decreto 781/974 en diversos aspectos de
conformidad con las necesidades y conveniencias del caso y la experiencias
recogidas en la realización de boras de idéntico carácter;
III) Que en especial se sugiere explicitar el alcance y contenido de las
normas vigentes, estableciendo los trámites a cumplir dentro de los
lineamientos que aseguren la mayor agilidad y efectividad de las
facilidades y exenciones otorgadas; todo ello sin perjuicio de la
eficiencia y rigurosidad de los controles correspondientes, que aseguren
el correcto uso de las mismas;
IV) Que en la práctica se han suscitado dudas que corresponde aclarar
respecto de la pertinencia de la utilización de despachantes en los
diversos trámites aduaneros contemplados por el decreto 781/974, cuyas
erogaciones -de ser exigibles- correrían de cargo de COMIPAL, según las
"Aclaraciones a las Bases del Concurso de Oferta" vigentes y aprobadas por
aplicación del artículo 1.23 del Pliego de Condiciones Administrativas y
Legales (Pieza 3) que rigió el llamado de que se trata;
V) Que igualmente se han planteado dudas en relación con la exigencia de
intervención preceptiva de la Dirección de Comercio Exterior en las
importaciones de COMIPAL.
Considerando: I) Que la ley 13.261 de 28 de mayo de 1964, destinada a
resolver los problemas de generación de energía eléctrica en el país,
disponía en sus artículos 16º, 17º y 18º una amplísima exoneración en
materia tributaria para todos los materiales y mercaderías a esos fines y
que, entre las obras proyectadas, estaba incluido el Aprovechamiento
Hidroeléctrico del Río Negro en Paso Palmar;
II)II) Que es de aplicación el caso lo dispuesto por el artículo 31º de la
ley 12.286, de 10 de febrero de 1956;
III) Que se estima conveniente la aplicación a esta obra de normas
similares a las que han regido y rigen para otras de idéntico carácter,
reglamentando convenientemente su extensión y contralor;
IV) Que de acuerdo con el inciso 3º del artículo 1º de la ley 13.925, de
17 de diciembre de 1970, los organismos públicos están facultados a
despachar sus mercaderías directamente, sin intervención de Despachante de
Aduana, por intermedio de sus reparticiones, departamentos u oficinas
competentes encargadas de trámites aduaneros;
V) Que dado el carácter prioritario de las obras de que se trata,
realizadas dentro del marco de convenios emergentes del Tratado de
Amistad, Cooperación y Comercio entre la República Federativa del Brasil y
la República Oriental del Uruguay, suscrito el 12 de junio de 1975 y en
atención a la naturaleza de la contratación verificada dentro del sistema
denominado "llave en mano", resulta inconducente la intervención de la
Dirección de Comercio Exterior.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Nacional de Aduanas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto 781/974, de fecha 4 de octubre de 1974,
sustituyéndose sus disposiciones por las que se establecen en los
artículos siguientes.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - EDUARDO SAMPSON - LUIS H.
MEYER