COMPLEMENTACION DE NORMAS PARA FACILITAR LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE BIENES PARA EL PROYECTO DEL APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO DEL RIO NEGRO EN PASO PALMAR




Promulgación: 11/05/1977
Publicación: 24/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 891
Fe de erratas publicada/s: 30/05/1977.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   En los casos en que COMIPAL considere justificados, las empresas
subcontratistas y proveedoras nacionales, podrán importar determinados
bienes de activo fijo de los mencionados en el artículo 2º, utilizando
para esos casos, en lugar del régimen precedentemente establecido, el
determinado por el decreto 125/967, de 23 de febrero de 1967.

   A tales efectos se deberá certificar en forma por COMIPAL la necesidad,
tanto de la adquisición por parte de las empresas aludidas de dichos
bienes, como de su utilización para la obra.
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