APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE Y ANTEL. EJERCICIO 1984




Promulgación: 26/06/1984
Publicación: 29/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 1045
Referencias a toda la norma
Visto: el decreto 84/984, del 1º de marzo de 1984 por el cual se aprueba
el Plan de Inversiones Públicas para el Ejercicio 1984.

Resultando: que en el citado decreto no se aprobaron las inversiones
correspondientes a la Administración Nacional de Telecomunicaciones y a la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

Considerando: la necesidad de aprobar el Plan de Inversiones Públicas para
el Ejercicio 1984 de los Incisos 65 Administración Nacional de
Telecomunicaciones y 66 Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

Atento: a lo informado por la secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, la Contaduría General de la Nación, la Asesoría Jurídica y la
División Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
dictaminado por el Tribunal de Cuentas

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                             DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase el Plan de Inversiones de los Incisos 65 "Administración
Nacional de Telecomunicaciones" y 66" Administración de las Obras
Sanitarias del Estado" para 1984 y años siguientes con la apertura a
nivel de proyectos, fuentes de financiamiento, rubros y gastos en moneda
extranjera que se detallan en los cuadros 1, 2 y 3 del Anexo que forma
parte de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 253/984 de 
26/06/1984.
Referencias al artículo

Artículo 2

  La Administración Nacional de Telecomunicaciones podrá ejecutar en 1984
hasta un 95 % del monto total de inversiones establecido en los cuadros
del anexo referido en el artículo anterior.
Referencias al artículo

Artículo 3

  La Administración Nacional de Telecomunicaciones podrá comprometer en
1984 inversiones a ejecutar en futuros ejercicios, si el monto máximo que
se prevé ejecutar en cada uno de esos años no supera el monto máximo
autorizado a ejecutar en el presente ejercicio.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 09/07/1984.
Referencias al artículo

Artículo 4

  Las asignaciones presupuestales que se aprueban por este decreto se
regirán por las normas y definiciones establecidas por el decreto 84/984,
del 1º de marzo de 1984, salvo lo establecido en el artículo
siguiente.
Referencias al artículo

Artículo 5

  Las partidas asignadas a los rubros 0 "Retribuciones básicas de cargos
permanentes" y 1 "Cargas Legales sobre servicios personales" del
Clasificador por objeto del gasto público aprobado por decreto 499/982,
del 30 de diciembre de 1982, o las correspondientes a los rubros 0 y 6 del
clasificador por objeto del gasto público aprobado por decreto 317/967,
del 13 de junio de 1967 y modificativos, están calculados a precios
corrientes de 1984.
Referencias al artículo

Artículo 6

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - HEBERT ARBUET VIGNALI - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO- JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FRANCISCO D.
TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO
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