AUMENTO SALARIAL PARA TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION. JUNIO 1985




Promulgación: 26/06/1985
Publicación: 12/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto por los decretos 124/985 del 25 de marzo de 1985 y 126/985 del 26 de marzo de 1985 por lo que se dispusieron aumentos de salarios para la actividad privada y para la industria de la 
construcción, respectivamente.

   Resultando: I) Que el decreto 124/985 excluyó, en su artículo 4° a los
trabajadores de la industria de la construcción que estuvieron incluidos en el régimen de la ley 13.893 de fecha 19 de octubre de 1970;

   II) Que el decreto 126/985 fijó los incrementos salariales y retribuciones mínimas de los trabajadores de la construcción haciendo referencia exclusivamente a las categorías vigentes para la industria de
la construción en sentido estricto y dentro de ella sólo a las concernientes al personal obrero.

   Considerando: I) Que los aumentos salariales y salarios mínimos del
personal administrativo y técnico de la industria de la construcción en sentido estricto, deben quedar comprendidos en el mismo régimen que el
personal obrero de esa industria:

   II) Que en el régimen de la ley 13.893 del 19 de octubre de 1970 estuvieron incluidos, a los solos efectos de la misma actividades que no son industria de la construcción en sentido estricto y se rigen por categorías salariales y evaluación de tareas diferentes a las de ésta.

   Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el decreto-ley 14.791 de 
8 de junio de 1978,

  El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Declárase comprendidos en el artículo 1° del decreto 126/985 del 26 de
marzo de 1985 al personal administrativo y técnico de la industria de la
construcción en sentido estricto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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