AUMENTO SALARIAL PARA TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION. JUNIO 1985




Promulgación: 26/06/1985
Publicación: 12/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Declárase que a partir del 1° de marzo de 1985 el salario de todos los trabajadores de las actividades que habiendo estado incluidas en el régimen de la ley 13.893, se rijan por diferentes categorías salariales que los de la industria de la construcción en sentido estricto, será el
mayor resultante de aplicar los siguientes criterios:

  a) El salario vigente a enero de 1984 actualizado por el coeficiente  
     1.85.
  b) El salario vigente a diciembre de 1984 actualizado por el 
     coeficiente 1.21

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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