Visto: los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo
fijados para la importación de cajas de cartón corrugado y cartón
corrugado en hojas en rollos por el artículo 1º del decreto de 9 de mayo
de 1986 y artículo 1º del decreto 618/986 de 22 de setiembre de 1986.
Considerando: la conveniencia de fijar Precios Mínimos de Exportación,
de carácter definitivo, para los referidos productos a partir del
vencimiento de los actualmente vigentes.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada por
el artículo 9º del primero de los citados decreto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de seis meses a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación para cajas de cartón corrugado y cartón
corrugado en hojas o en rollos los siguientes Precios Mínimos de
Exportación, de carácter definitivo incluso para las importaciones en
régimen de Admisión Temporaria, para los productos que se detallan:
Cajas de cartón corrugado (NADI 48.16.00.00) U$S 730.00 (setecientos
treinta dólares de los Estados Unidos de América) la Tonelada CIF.
Cartón corrugado en hojas o en rollos (NADI 48.05) U$S 584.00 (quinientos
ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada
CIF.