FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 29/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 702
  Visto: los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo
fijados para la importación de cajas de cartón corrugado y cartón
corrugado en hojas  en rollos por el artículo 1º del decreto de 9 de mayo
de 1986 y artículo 1º del decreto 618/986 de 22 de setiembre de 1986.

  Considerando: la conveniencia de fijar Precios Mínimos de Exportación,
de carácter definitivo, para los referidos productos a partir del
vencimiento de los actualmente vigentes.

  Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada por
el artículo 9º del primero de los citados decreto,
        El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase por un período de seis meses a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación para cajas de cartón corrugado y cartón
corrugado en hojas o en rollos los siguientes Precios Mínimos de
Exportación, de carácter definitivo incluso para las importaciones en
régimen de Admisión Temporaria, para los productos que se detallan:
Cajas de cartón corrugado (NADI 48.16.00.00) U$S 730.00 (setecientos
treinta dólares de los Estados Unidos de América) la Tonelada CIF.
Cartón corrugado en hojas o en rollos (NADI 48.05) U$S 584.00 (quinientos
ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada
CIF.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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