Visto: las actuaciones administrativas efectuadas con relación a las
actividades culturales de la Institución Teatral "El Galpón".
Resultando: I) Que a la mencionada institución le fue reconocida su
personería jurídica, siendo aprobados sus estatutos por resolución del
Poder Ejecutivo de 28 de setiembre de 1955, preceptuándose expresamente en
el artículo 3º del Estatuto la obligación de mantenerse ajena de toda
tendencia política, religiosa o filosófica;
II) Que de las investigaciones practicadas se ha podido comprobar respecto
a la Institución de que se trata los siguientes hechos:
A) La violación reiterada y expresa de sus estatutos por la constantes
adhesión, apoyo, estímulo y realización de toda clase de actividades
políticas de tendencia marxista-leninista, tales como: publicar
manifiestos, hacer declaraciones, ofrecer representaciones teatrales a
favor y también en beneficio económico de "detenidos políticos" tanto de
nuestro país como de otros Estados (España, Paraguay, etc.); adherir a los
festejos del aniversario de "El Popular"; ceder sus salas para la
realización de un gran número de actos partidarios de asociaciones
políticas marxistas que luego fueron disueltas.
B) La invariable solidaridad con toda la labor de agitación y de deterioro
de la situación política, económica y social que impulsaba la Convención
Nacional de Trabajadores, asociación declarada ilícita, brindando su
respaldo a toda clase de huelgas, paros, movilización y manifestaciones
gremiales.
C) Su manifiesta adhesión con la actividad sediciosa, pudiéndose citar
como ejemplo más claro la puesta en escena y posterior grabación en disco
de la obra "Libertad, Libertad" que es todo un canto de alabanza a la
violencia guerrillera, como también la obra "La Reja".
D) Un evidenciado propósito de penetrar ideológicamente entre los
estudiantes y la juventud trabajadora mediante el desarrollo de un teatro
comprometido con el marxismo - leninismo.
E) El funcionamiento clandestino dentro de la institución de un Círculo
del Partido Comunista, luego que fuera disuelto; y
F) Una larga y definida trayectoria política marxista, de casi todos los
integrantes de los cuadros directivos de la institución, contándose muchos
de ellos como afiliados y militantes activos del Partido Comunista.
Considerando: I) Que de los hechos enumerados emerge sin dificultad que
desde sus orígenes la institución mencionada ha venido desarrollando,
incluso con anterioridad a su reconocimiento como persona de derecho, una
acción de total identificación con la prédica y práctica marxista y con
los representantes más calificados del Partido Comunista Uruguayo,
disuelto como asociación ilícita por decreto 1.026/973 de fecha 28 de
noviembre de 1973, así como una abierta simpatía a los movimientos
terroristas que operan en el Uruguay y en América. Esta identificación
política e ideológica ha sido tan firme e invariable que permite señalar a
la Institución de "El Galpón" como una de las típicas organizaciones de
fachada montada por el marxismo-leninismo en el Uruguay, para la
infiltración de los medios culturales,
II) Que en el presente caso se configura con toda claridad la actuación
ilegítima de la referida organización, como instrumento de organizaciones
marxistas que operaron en el territorio nacional y fueron declaradas
ilícitas, contribuyendo a la ejecución de los objetivos ilegítimos
perseguidos por las citadas asociaciones, en el país y desde el
extranjero.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 7º, 39º y 168º, numerales 1º, 4º y
17 de la Constitución de la República, artículo 1º, incisos 1 y 2 de la
ley 9.936 de 19 de junio de 1940, a los fundamentos expresados en el
decreto 1.026/973 de 28 de noviembre de 1973 y decreto 352/974 de 7 de
mayo de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Clausúrense sus locales, procediéndose a la incautación y depósito de
todos sus bienes, y a la interdicción de los valores depositados en
cualquier forma en las instituciones bancarias a nombre de dicha
institución.
Asígnase el uso de la sala de espectáculos ubicada en la avenida 18 de
Julio Nº 1618/20, al Ministerio de Educación y Cultura, el cual la
destinará a los fines de difusión educativa y cultural del Estado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 432/976 de 13/07/1976 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 254/976 de 06/05/1976 artículo 3.