IDENTIFICACION OFICIAL DE CUEROS Y PIELES DE NUESTRA FAUNA SILVESTRE




Promulgación: 26/06/1985
Publicación: 20/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1497
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Los funcionarios competentes de la Dirección de Contralor Legal en el
ejercicio de sus funciones inspectivas podrán efectuar:

 A) El control general de la totalidad de las existencias de las
mercaderías reguladas por este decreto en los locales y vehiculos de la
empresa inspeccionada.

 B) Compulsar los libros a que se refiere el apartado C del artículo 6
de este decreto y examinar la documentación a que hace referencia el
inciso 1 del artículo 8. del mismo y la facturación mencionada en el
apartado B) del artículo 9.

 C) Levantar el acta correspondiente, dejando constancia del total de
existencias constatadas, discriminado según el tipo de producto y la
especie zoológica a la que pertenece, y de su coincidencia o no con la
documentación de la empresa.

 D) Tomar declaración jurada al tenedor involucrado, a su representante
legal o una persona debidamente autorizada al efecto en la que conste:

 1) Si tiene existencias en otros locales y sus características.

 2) Si los asientos del libro referido por el apartado C del artículo 6
    se encuentran al día o si falta realizar alguno.
Ayuda