Las personas físicas o jurídicas que hayan sido autorizadas a cazar
zorros, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del decreto 261/978, de
10 de mayo de 1978, y, que deseen comercializar los cueros así obtenidos,
deberán solicitar autorización a la Dirección de Contralor Legal para
transitar los mismos, contando con un plazo máximo de diez (10) días
hábiles a partir de dicha autorización para abonar los importes por
concepto de identificación que correspondan.
El tránsito se hará acompañado con la guía referida en el artículo 3 de
este decreto en la que se dejará constancia del número de expediente de
traslado de cueros.
El receptor de los cueros dispondrá de un plazo de diez (10) días
hábiles para solicitar la identificación efectiva de los mismos.