IDENTIFICACION OFICIAL DE CUEROS Y PIELES DE NUESTRA FAUNA SILVESTRE




Promulgación: 26/06/1985
Publicación: 20/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1497
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El importador de cueros, pieles o retazos similares a los de nuestra
fauna indígena, o de prendas confeccionadas con ellos, previo dictamen
técnico que establezca dicha similitud, deberán dar cumplimiento a las
obligaciones establecidas en los artículos anteriores.
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