Las empresas que reciban prendas usadas para reformar, en custodia u
otro concepto, deberán poseer documentación fehaciente que acredite la
tenencia legítima de las mismas y en las que se individualice el nombre y
domicilio de quien entrega la prenda.
Quedan exceptuados de las disposiciones de este decreto los talleres de
limpieza de cueros y pieles de nuestra fauna silvestre o de prendas
confeccionadas con ellos. No obstante esto, quedan sujetos a los controles
inspectivos que determine la Dirección de contralor Legal, respecto a las
prendas, cueros o pieles que posean.