IDENTIFICACION OFICIAL DE CUEROS Y PIELES DE NUESTRA FAUNA SILVESTRE




Promulgación: 26/06/1985
Publicación: 20/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1497
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las empresas que reciban prendas usadas para reformar, en custodia u
otro concepto, deberán poseer documentación fehaciente que acredite la
tenencia legítima de las mismas y en las que se individualice el nombre y
domicilio de quien entrega la prenda.

   Quedan exceptuados de las disposiciones de este decreto los talleres de
limpieza de cueros y pieles de nuestra fauna silvestre o de prendas
confeccionadas con ellos. No obstante esto, quedan sujetos a los controles
inspectivos que determine la Dirección de contralor Legal, respecto a las
prendas, cueros o pieles que posean.
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