Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos, Dirección General de Servicios Veterinarios y Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los
fines que se indicarán.
Resultando: I) Se ha detectado la aparición del hongo Claviceps-
purpúrea (Cornezuelo del centeno), afectando diversos cultivos de
cereales y ocasionando enfermedades en distintas especies de animales.
II) Dicho hongo contiene diversos alcaloides tóxicos para los animales
que lo ingieren;
III) Se ha determinado que la mayor concentración de los esclerotos
del hongo se encuentran en los productos provenientes de la limpieza de
los cereales.
Considerando: I) Necesario instrumentar medidas tendientes a evitar el
efecto perjudicial de esta intoxicación sobre la producción animal;
II) Conveniente evitar el ingreso al país de granos de cereales y sus
subproductos contaminados por el hongo Claviceps-purpúrea.
Atento: a lo dispuesto por las leyes 3.606, de 13 de abril de 1910 y
3.921, de 28 de octubre de 1911, por el artículo 137 de la ley 13.640, de
26 de diciembre de 1967, decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980 y a la
opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 737/986 de 19/11/1986 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 254/986 de 07/05/1986 artículo 1.