Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Los Decretos Nros. 344/993 y 345/993 ambos de fecha 27 de
julio de 1993 y 79/994 de 25 de febrero de 1994, reglamentarios de
los artículos 294 de la Ley Nro. 16.226, de 29 de octubre de 1991
y 567 de la Ley Nro. 16.170, en la redacción dada por el artículo
439 de la Ley Nro. 16.320, de 1 de noviembre de 1992.
Resultando: I) Que las referidas normas establecen la integración
y la forma de distribución de los Fondos de Participación.
II) Que las reglamentaciones mencionadas determinan los requisitos
que deberán cumplir los funcionarios para su percepción,
estableciendo quienes son beneficiarios.
Considerando: Que es necesario determinar con mayor precisión
el alcance de la distribución a efectos de contemplar la situación de
los funcionarios que se incorporan por el sistema de redistribución.
Atento: A lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que para acceder a los Fondos de Participación previstos en
los artículos 2º del Decreto 344/993 y 2º del Decreto 345/993 el requisito
de poseer un año de antigüedad efectiva en el cargo, no se aplica a
aquellos funcionarios que ingresen a los padrones presupuestales del
Inciso 13, por el sistema de redistribución.