VISTO: el Decreto Nº 160/997 de fecha 21 de mayo de 1997 por el que se
adoptan las resoluciones Nos. 11/93, 44/93 y 39/96 del Grupo Mercado Común
del Mercosur;
RESULTANDO: de acuerdo al artículo 16 del mencionado reglamento, se otorgó
un plazo de 30 días para confirmar los registros vigentes de los
productos veterinarios ya registrados, sin necesidad de abonar Tasa de
Registro;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección General de Servicios Ganaderos informa
que al vencimiento del plazo fijado, 97 empresas han confirmado el
registro de 2515 productos, teniendo la Dirección de Laboratorios
Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE) con anterioridad a la vigencia
del Decreto 160/997 el registro de 224 empresas con más de 5000 productos;
II) que vencido el plazo se han presentado seis empresas pretendiendo
confirmar el registro de 84 productos;
III) conveniente establecer una prórroga del plazo estipulado por el art.
16 del Decreto 160/997 de 21 de mayo de 1997;
ATENTO: a lo preceptuado por los artículos 12 y 13 de la ley Nº 3.606 de
13 de abril de 1910, art. 136 de la ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de
1967 y al Decreto 160/997 de 21 de mayo de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase el plazo establecido por el artículo 16 del Decreto Nº 160/997
de 21 de mayo de 1997 por el término de 15 días a contar de la vigencia
del presente, en las condiciones ya establecidas en la disposición citada.