FIJACION DE AUMENTO A LAS JUBILACIONES. AGOSTO 2005




Promulgación: 15/08/2005
Publicación: 19/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 472
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El haber jubilatorio que se tendrá en cuenta a los efectos del
presente Decreto, incluirá la prima por edad.- Asimismo, cuando el pasivo
perciba más de una jubilación proveniente del Banco de Previsión Social,
las mismas se acumularán; no se acumularán en cambio, las pensiones de
sobrevivencia.
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