FIJACION DE AUMENTO A LAS JUBILACIONES. AGOSTO 2005




Promulgación: 15/08/2005
Publicación: 19/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 472
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Quedan comprendidos dentro del ámbito subjetivo de los factibles
beneficiarios de este Decreto, las personas con vocación pensionaria
(pensiones por sobrevivencia) con relación al jubilado que fallezca entre
el primero de octubre del 2005 y treinta de Abril del 2006, en tanto haya
cumplido con los requisitos de derecho exigidos en la presente norma.
Para efectuar el cálculo del haber pensionario se tomará como incorporado
al haber jubilatorio el total del porcentaje de aumento adicional
previsto en el artículo 1º de esta norma. En el caso de los haberes
sucesorios se estará al porcentaje que se hubiese incorporado en vida del
titular.
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