FIJACION DE AUMENTO A LAS JUBILACIONES. AGOSTO 2005




Promulgación: 15/08/2005
Publicación: 19/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 472
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El aumento adicional integrará a todos los efectos el haber jubilatorio; no obstante, se distinguirá en renglón separado. El Poder Ejecutivo con informe preceptivo favorable del Banco de Previsión Social podrá dejar sin efecto esta disposición.
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