FIJACION DE AUMENTO A LAS JUBILACIONES. AGOSTO 2005




Promulgación: 15/08/2005
Publicación: 19/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 472
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   El Banco de Previsión Social controlará por todos los medios a su
alcance la veracidad de las declaraciones juradas que se presenten,
previamente ser advertidos los interesados de los alcances del artículo
239 del Código Penal y de sus consecuencias para los infractores. Si se
verificara que la declaración jurada no se ajusta a la verdad material de
los hechos, de forma tal que implique el no cumplimiento por parte del
suscriptor de la misma de los extremos requeridos por este Decreto, se
procederá a la baja inmediata del aumento adicional y se determinará el
cobro indebido correspondiente, así como la forma de reintegro del mismo,
sin perjuicio de las acciones penales que eventualmente se incoarán
contra quienes incurrieron en la violación de falsificación ideológica
del citado documento.
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