FIJACION DE AUMENTO A LAS JUBILACIONES. AGOSTO 2005




Promulgación: 15/08/2005
Publicación: 19/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 472
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El aumento adicional se prorrateará de acuerdo a la fecha de la
configuración de la causal o del cese que dieron lugar al alta de la
pasividad de jubilación del peticionante, de la misma manera que en los
ajustes regulares y en las dos veces de igual porcentaje conforme lo
consagrado en el artículo 1º de este Decreto.
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