VISTO: El Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 59,
suscrito el 18 de octubre de 2004 entre los Gobiernos de la República
Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del
Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la
Comunidad Andina, al amparo de las disposiciones establecidas en el
Tratado de Montevideo 1980;
RESULTANDO: I) Que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo
establecido en el Acuerdo Marco celebrado entre los Estados Partes del
MERCOSUR y los Gobiernos de los Países Miembros de la Comunidad Andina,
de fecha 16 de abril de 1998, y en el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 56 celebrado entre los Gobiernos de los
Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de los Países Miembros de la
Comunidad Andina, de fecha 6 de diciembre de 2002, que establece la
conformación de un Area de Libre Comercio;
II) Que el citado Acuerdo tiene como objeto establecer el marco jurídico
e institucional de cooperación e integración económica y física, que
contribuya a la creación de un espacio económico ampliado tendiente a
facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena
utilización de los factores productivos, tomando en consideración las
asimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de
las Partes Signatarias;
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica Nº 59 entró en vigor bilateralmente para las Partes Signatarias
de conformidad con su artículo 46, por lo que corresponde proceder a la
difusión de los compromisos asumidos por la República Oriental del
Uruguay en el marco del Acuerdo mencionado;
ATENTO: A lo establecido por el Decreto 663/985 de fecha 27 de noviembre
de 1985 y a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la difusión del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica Nº 59, suscrito el 18 de octubre de 2004 entre los Gobiernos de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la
República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la
República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países
Miembros de la Comunidad Andina, al amparo de las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo 1980, cuyo texto se publica en
lo relativo a los compromisos asumidos por la República Oriental del
Uruguay. (*)