VISTO: visto lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014 y por el Decreto N° 14/018 de 17 de enero de 2018.
RESULTANDO: I) que las referidas Leyes facultan al Poder Ejecutivo a otorgar crédito fiscal a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
II) que mediante Decreto N° 14/018 de 17 de enero de 2018, el Poder Ejecutivo consideró pertinente prorrogar el crédito fiscal correspondientes a los ingresos de las cuotas de afiliaciones colectivas hasta el 30 de junio de 2018 y de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias hasta el 31 de diciembre de 2018.
CONSIDERANDO: que, dado el vencimiento del crédito fiscal correspondientes a los ingresos de las cuotas de afiliaciones colectivas, se entiende oportuno y conveniente autorizar un ajuste de las cuotas básicas de afiliaciones colectivas a partir del 1° de julio de 2018.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de julio de 2018, el valor de las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.