INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2018




Promulgación: 27/08/2018
Publicación: 03/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las instituciones comprendidas en la presente norma deberán comunicar a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública la siguiente información:

   1) los valores vigentes de:
      a)   todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no
           vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del
           Fondo Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que
           define a cada categoría y la población a la que está
           referida. Se consideran cuotas básicas aquellas por las
           cuales el usuario adquiere el derecho a las prestaciones
           incluidas en el Anexo II del Decreto N° 465/008 de 3 de
           octubre de 2008, y demás normas concordantes, modificativas
           y complementarias;
      b)   todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
      c)   todas las cuotas de afiliaciones parciales; y
      d)   todas las tasas moderadoras.

   2) El número de:
      a)   afiliados individuales por categoría;
      b)   afiliados colectivos por categorías; y
      c)   afiliados parciales.

   Dicha información deberá ser presentada dentro de los siguientes plazos:
   a)   en los 5 (cinco) días hábiles siguientes a partir de la
        publicación del presente Decreto, la correspondiente a los meses
        de julio, agosto y setiembre de 2018; y
   b)   en forma mensual, antes del día 21 del mes anterior al de la
        comunicación, la correspondiente a los meses subsiguientes.

   Transcurridos 10 (diez) días hábiles a partir del siguiente al del vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, los valores declarados quedarán confirmados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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