EXONERACION DE LOS APORTES JUBILATORIOS PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS AGENCIAS DE VIAJES Y EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE TURISMO Y EXCURSIONES, POR EL PLAZO QUE SE DETERMINA. 1° DE ENERO DE 2022 - 31 DE DICIEMBRE DE 2022
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Facúltase al Banco de Previsión Social a determinar los requisitos formales que las empresas comprendidas deberán cumplir para acceder a la exoneración dispuesta en el presente Decreto.