APROBACION DE REGLAMENTACION TECNICA DE ENVASES PARA FRUTAS CITRICAS




Promulgación: 09/05/1979
Publicación: 30/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1489

Artículo 10

   Cuando los exportadores deban utilizar envases de medidas diferentes a
las establecidas en la Reglamentación Técnica que se aprueba por el
presente decreto, éstas podrán ser admitidas previa aceptación por la
Comisión Honoraria del Plan Citrícola (CHNPC), debiendo respetarse en
todos los casos la relación entre capacidad cúbica del envase y los kilos
que éste debe contener, así como las demás especificaciones detalladas en
el Anexo referido (humedad, calidad de la madera, alambre, grapas). En
tales casos el exportador deberá hacerlo saber al LATU y a los fabricantes
de envases con 90 (noventa) días de anticipación. Si perentorias
condiciones del mercado internacional así lo justificaren, el Ministerio
de Industria y Energía podrá disponer, por causa fundada y a proposición
de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, la entrada en
vigencia inmediata de las modificaciones que correspondan.
Ayuda