APROBACION DE REGLAMENTACION TECNICA DE ENVASES PARA FRUTAS CITRICAS




Promulgación: 09/05/1979
Publicación: 30/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1489

Artículo 11

    Los envases introducidos en admisión temporaria deberán estar
estampados con la marca de fábrica que permita reconocer su fabricante y
origen, debiendo tener además cada lote, no menos de 5.000 unidades, su
propia identificación. Los importadores exigirán a los fabricantes del
exterior que confeccionen los envases de acuerdo a la Reglamentación
Técnica vigente en el Uruguay.
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