El tenedor de envases en admisión temporaria solicitará al LATU la
inspección de los mismos. Si se ajustaren a la Reglamentación Técnica en
vigencia, el LATU librará un certificado de calidad que los habilitará
para su uso, quedando igualmente sometidos a los controles dispuestos en
el artículo 5.o para los envases producidos por la industria nacional.